El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencia en cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentados contra el Ayuntamiento de Morelia, la Comisión Especial Electoral Municipal y el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal.
Los Juicios Ciudadanos fueron identificados con las claves TEEM-JDC-042/2022, TEEM-JDC-044/2022, TEEM-JDC-040/2022, TEEM-JDC-041/2022, TEEM-JDC-043/2022, relacionados con los procesos electivos para la renovación de autoridades auxiliares en las Tenencias de Santa María de Guido, Santiago Undameo, Tiripetío, San Nicolás Obispo y Tacícuaro, respectivamente, todos del municipio de Morelia.
En todos los juicios, diversas candidaturas que participan en los distintos procesos electivos, impugnan la omisión del Ayuntamiento de Morelia, de la Comisión Especial Electoral y de la Dirección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en cuanto autoridades responsables de organizar y llevar a cabo los comicios, de fijar un tope de gastos de campaña, así como de normar los términos y condiciones en que tendrían que ser comprobados.
Tras el análisis correspondiente en cada uno, por unanimidad el Pleno determinó en todos los asuntos lo siguiente:
En los TEEM-JDC-042/2022, TEEM-JDC-044/2022 y TEEM-JDC-040/2022 se declaró inexistente la omisión atribuida al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, su Secretario, a la Comisión Especial Electoral Municipal y a la Dirección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, porque la normativa que rige los procesos electivos de las autoridades auxiliares en el Estado de Michoacán, no imponen dicha obligación.
Y dar vista con la presente resolución al Congreso del Estado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo que conforme a derecho corresponda.
Mientras que en los TEEM-JDC-041/2022 y TEEM-JDC-043/2022 se declaró inexistente la omisión atribuida a las autoridades responsables, de fijar un tope de gastos de campaña para la elección de Jefe de Tenencia de Santiago Undameo, así como de normar los términos y condiciones en que tendrían que ser comprobados.
Y dar vista con la presente resolución al Congreso del Estado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo que conforme a derecho corresponda.