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18 diciembre, 2024
PRESENCIA DE MICHOACÁN

Establece Congreso reglas de acceso a financiamiento para obras públicas multianuales

A fin de procurar el desarrollo social y el bienestar de la población, las y los diputados establecieron las reglas que regularán el acceso al financiamiento de obras públicas multianuales.
El Pleno de la 75 Legislatura reformó para ello la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y sus Municipios.
En este sentido, el dictamen presentado por las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, adiciona el artículo 15 Bis a la ley en mención para establecer los requisitos para la autorización presupuestaria de la Secretaría de Finanzas y Administración respecto a obras que requieran presupuesto multianual.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado.
Entre los requisitos que deben cumplir los ejecutores del gasto, se encuentra el determinar el presupuesto total y el de cada ejercicio presupuestal necesario, sin exceder los ejercicios correspondientes a la administración en turno.
Asimismo, se estableció que, en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
Siguiendo los principios de transparencia, las y los diputados aprobaron instituir en la Ley de Obra Pública y Servicios que la información sobre estos contratos se difundirá a través de la página de internet de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno.
Finalmente, destacaron que, para que Michoacán consolide una etapa de crecimiento económico, desarrollo y prosperidad, es necesario fortalecer y rehabilitar la infraestructura, mejorar el acceso y la calidad de los servicios básicos, recuperar los espacios públicos y la confianza para invertir en el Estado.

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