El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó el cumplimiento de su sentencia dictada el pasado quince de diciembre en el juicio ciudadano TEEM-JDC-068/2022.
Las Magistradas Alma Bahena Villalobos, Yolanda Camacho Ochoa, Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras por unanimidad determinaron que el Ayuntamiento de Aguililla, Michoacán, por conducto de la Presidenta Municipal, María de Jesús Montes Mendoza cumplió con lo que se le ordenó y pagó a la parte actora de este juicio el importe de seis quincenas que estaban sin pagar, las cuales fueron percibidas durante el ejercicio de su cargo.
De igual forma, en el Asunto Especial TEEM-AES-001/2023 de la Tenencia de San Francisco Uricho, del Municipio de Erongarícuaro, se acordó que el escrito de solicitud presentado por dos ciudadanos de está comunidad, no constituye una demanda.
Esto, ya que de su análisis no se identifica un acto impugnado en concreto que dé origen a un medio de impugnación, y se advierte que la pretensión de los solicitantes fue que este órgano jurisdiccional emitiera una opinión respecto de la competencia o no del Instituto Electoral de Michoacán, (IEM), de realizar consultas en su comunidad, lo cual no corresponde al TEEM, porque no hay normatividad que le otorgue esa facultad.
Por lo que se acordó remitir copia certificada del escrito de opinión consultiva, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SSTEPJF) para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda y notifique a los solicitantes.