- El legislador propone reformar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, a fin de prohibir el traslado de dos personas masculinas o más en una sola motocicleta, salvo en las excepciones previstas por la propia norma
Es necesario que nuestras leyes prevean acciones tendientes a inhibir la comisión de delitos en motocicletas, pues el uso de este vehículo es cada vez más frecuente en robos y homicidios, recalcó el diputado Víctor Manríquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.
Por ello el legislador ha presentado una iniciativa para reformar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, a fin de prohibir el traslado de dos personas masculinas o más en una sola motocicleta, salvo en las excepciones previstas por la propia norma.
“En los últimos años en nuestro estado, dentro de las diversas manifestaciones de robos y sobre todo homicidios que aquejan las zonas públicas, es posible advertir que el uso de motocicletas para la ejecución del delito ha cobrado especial alarma social”.
El legislador explicó que la capacidad que ofrecen estos vehículos y sus implementos para explorar lugares públicos, identificar víctimas, ocultar la identidad de sus ocupantes, huir del lugar y evitar obstáculos durante una eventual persecución los ha convertido en un potencial instrumento de proliferación de violencia.
“Esta iniciativa no se trata de una estigmatización del vehículo en cuanto tal, sino del mal uso que se hace del mismo, del protagonismo que va cobrando en la incidencia delictiva de determinadas zonas urbanas y de la necesidad de establecer restricciones cuando el contexto de violencia así lo requiere, si no de evaluar el fortalecimiento de aquellos instrumentos legales y operativos que resulten necesarios para establecer medidas excepcionales”.
Víctor Manríquez recalcó que la iniciativa propone dicha prohibición salvo cuando el acompañante se trate de un menor de 13 años; en caso de que la persona acompañante presente alguna discapacidad; si la persona acompañante sea un adulto mayor de la tercera edad; si se acredita el parentesco en primera línea consanguínea con el conductor; si el traslado es utilizado como parte de movilidad del trabajo que desempeñen y estos deberán estar debidamente acreditados; y, al personal de las instituciones de seguridad pública y emergencias.