El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), en el primero de ellos desechó el escrito por extemporáneo y en el segundo se declaró materialmente incompetente para resolver.
En sesión pública en su modalidad virtual se dictó sentencia en el Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-035/2022 presentado en contra de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán derivado de un Acuerdo emitido el 6 de mayo de este año, que, entre otras cuestiones, tuvo por no reconocida la personería con la que se ostentó, como representante el ahora actor.
Por unanimidad, el TEEM desechó de plano el escrito que dio origen al Juicio Ciudadano, ya que, se presentó de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de cinco días para controvertir el acuerdo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción II en relación con el 11 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.
Como segundo punto del orden del día se dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-038/2022 presentado por dos ex regidoras del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en contra de dicho Ayuntamiento, derivado de la falta de pago por concepto de la quincena correspondiente del 16 al 31 de agosto del año 2021, y otras prestaciones durante su encargo.
Aquí se aprobó por mayoría con el voto en contra de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el primer resolutivo, del proyecto presentado por el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, en donde el Tribunal Electoral se declaró materialmente incompetente para resolver la materia de la demanda planteada puesto que la naturaleza del juicio no se encuentra inmerso en el derecho electoral y, por tanto, no es susceptible de someterse al conocimiento del mismo; lo anterior, porque la controversia se constriñe única y exclusivamente a la demanda de pago del salario y otras prestaciones, lo cual escapa del ámbito del derecho electoral, pues la falta de pago no está relacionada de manera directa con el impedimento de acceder o desempeñar el cargo de elección popular, ya que al momento de presentar la demanda, las Actoras ya no eran Regidoras.
Mientras que con los votos en contra de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, quien proponía dejar a salvo los derechos de la promovente ante la incompetencia de este Tribunal, y la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, con su voto en contra, que con la emisión del voto de calidad del Magistrado presidente, y a efecto dar certeza a las actoras sobre la autoridad responsable para conocer su impugnación en razón de la materia y temporalidad, se aprobó, precisar que la autoridad competente para su conocimiento y resolución es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.