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18 diciembre, 2024
PRESENCIA DE MICHOACÁN

El Pleno del TEEM resuelve un Recurso de Apelación, dos Juicios Ciudadanos y un Procedimiento Especial Sancionador.

En sesión Pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) con la presencia de la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yolanda Camacho Ochoa, Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras se aprobaron cuatro sentencias, correspondientes a un Recurso de Apelación, dos Juicios Ciudadanos y un Procedimiento Especial Sancionador.

En el proyecto de sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-005/2023 presentado por la Ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales se analizó si se dictó conforme a Derecho un oficio emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por el cual se remitió a la Coordinación de Transparencia de dicho instituto, la solicitud que había realizado el representante de MORENA, solicitando un informe del total de las quejas y denuncias que se encontraban en substanciación en la Secretaria Ejecutiva, dentro de las cuales se encuentran los asuntos de violencia política en razón de género.

Se propuso declarar fundado el agravio, al considerar que no debió darse el trámite de solicitud de acceso a la información pública, ya que el solicitante se encuentra acreditado como representante de partido ante el Consejo General del IEM, sin embargo, después de dos votaciones, el proyecto fue rechazado por mayoría, con el voto de calidad de la Magistrada Presidenta, a quien le correspondió el engrose en el sentido de confirmar la legalidad del oficio impugnado.

Al respecto, presentó voto razonado para justificar el cambio del sentido original de su votación el Magistrado Pérez Contreras y, voto particular, las Magistradas Andrade Morales y Camacho Ochoa.

Posteriormente, se analizó el proyecto de sentencia, presentado por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-003/2023, en el que se analizaron las denuncias presentadas por ciudadanas quienes, a fines del año pasado ostentaba los cargos de síndica y regidoras del Ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, en contra de la ex Presidenta municipal, de la actual Presidenta del Concejo Municipal, del Presidente del Partido Encuentro Solidario en Michoacán (PES), de una Diputada, del Secretario de Gobierno del Estado y de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Población de dicha Secretaría, por la supuesta comisión de hechos que constituyen violencia política en razón de género.

Se propuso declarar inexistentes los actos atribuidos a las y los denunciados, con excepción de la actual Presidenta del Concejo Municipal de Penjamillo, antes Secretaria General del PES, quien a consideración del Pleno, cometió violencia política en razón de género en contra las ex síndica y ex regidoras, durante su participación en una rueda de prensa. Lo anterior, al ser cuestionada por los problemas de violencia suscitados en el citado municipio al referir que se trataba de un tema político y haber efectuado manifestaciones desconociendo y desacreditando la veracidad de los señalamientos de violencia, en razón de género, cometidos en contra de las denunciantes.

Tal circunstancia, se considera que actualiza lo dispuesto en la jurisprudencia 21/2018, en la que se fijan los elementos para la configuración de la violencia política en contra de mujeres por razón de género, cuestión que fue aprobada por mayoría, con el voto particular del Magistrado Pérez Contreras.

En consecuencia, se resolvió amonestar públicamente a la actual Presidenta del Concejo Municipal de Penjamillo y ordenar su inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.  De igual forma se decretaron medidas de reparación integral a favor de las denunciantes, tales como emitir una disculpa pública, asistir a un curso de género y violencia política, así como la publicación de la sentencia, dejándose también subsistente la medida de protección decretada por la Secretaria Ejecutiva del IEM.

En el tercer asunto de la orden del día, se analizó el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-011/2023 promovido en contra del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por la supuesta falta de pago de diversas prestaciones, inherentes al cargo que desempeñó un Regidor suplente.

Al respecto, el TEEM declaró la incompetencia material para conocer de la demanda, pues el acto impugnado no se encuentra comprendido en el ámbito del derecho electoral, al no estar relacionado de manera directa con un impedimento del actor de acceder o desempeñar un cargo de elección popular, pues de autos quedó constatado que el periodo para el cual fue electo concluyó el veintiocho de abril de dos mil veintiuno y el juicio se presentó con posterioridad.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos respecto de la incompetencia y por mayoría, con el voto de calidad de la Magistrada Presidenta en el sentido de ordenar remitir la demanda original y sus anexos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Finalmente, se analizó el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-008/2023, presentado por un Regidor del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, quien reclamó la omisión de dar respuesta completa a sus solicitudes de información por parte del Presidente Municipal, de la Secretaria del Ayuntamiento, del Contralor Municipal y de la Directora de Obras Públicas y Urbanismo.

De las trece solicitudes de información que fueron contestadas por las responsables, se pudo corroborar que nueve no fueron notificadas al peticionario de manera oportuna, por lo que al resultar parcialmente fundada la omisión se ordenó a las responsables que, en lo sucesivo, atiendan oportunamente las solicitudes de información presentadas por el actor y coadyuven con el cumplimiento de la sentencia.

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