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Firme, la renovación de consejeros del IEM en Michoacán

Presencia de Michoacán Publicado por Presencia de Michoacán
22 julio, 2026
Tiempo de lectura:2 minutos
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Firme, la renovación de consejeros del IEM en Michoacán

* La resolución fue emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Por: Carlos A. Montaño
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que la renovación de Consejeros del IEM en Michoacán, sigue adelante
De acuerdo a los expedientes: SUP-RAP-162/2026, SUP-RAP-163/2026 y SUP-JDC-340/2026: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó lo siguiente:

En el proyecto se propone confirmar la resolución impugnada por las siguientes razones; primero, se considera que las violaciones procesales no trascendieron al sentido de la resolución, ni vulneraron sus derechos de defensa.

En segundo lugar: se considera que el artículo 102 de la LEGIPE es Constitucional al ser una regulación de una facultad prevista en el artículo 41 de la Constitución, el cual establece expresamente que le corresponde al INE designar y remover a las personas integrantes de los Consejos Generales de los Institutos locales.

En tercer lugar: se argumenta que la resolución está debidamente fundada y motivada, pues se valoraron los hechos y las pruebas aportadas de forma de vida, por lo que no existe una vulneración a la presunción de inocencia.

En cuarto lugar: Se señala que las recurrentes parten de una premisa errónea, al considerar que era necesario que existiera una norma que les prohibiera expresamente realizar el nombramiento de la persona encargada del despacho del órgano interno de control, porque con base en el principio de legalidad, las autoridades sólo pueden realizar aquello para lo que están expresamente facultadas.

Finalmente, se considera que son inoperantes las alegaciones sobre la convocatoria para cubrir las vacantes de las Consejerías porque no les genera alguna afectación.

Resolución: Primero se acumulan los medios de impugnación.
Segundo: Se confirma la resolución impugnada.

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