* Casualmente la novia del Presidente del Poder Judicial de la nada sale y ya la ponen como seria candidata a diputada local… Por estas cosas Morena esta en declive total
❝𝙀𝙣 𝙢𝙖𝙣𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙪𝙣 𝙛𝙪𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙧𝙞𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙗𝙪𝙨𝙘𝙖 𝙖𝙪𝙙𝙞𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙘𝙤𝙣 𝙚𝙡 “𝙎𝙚ñ𝙤𝙧 𝙂𝙤𝙗𝙚𝙧𝙣𝙖𝙙𝙤𝙧” 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙚𝙭𝙥𝙡𝙞𝙘𝙖𝙧 𝙨𝙪𝙨 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨, 𝙡𝙖 𝙟𝙪𝙨𝙩𝙞𝙘𝙞𝙖 𝙩𝙖𝙢𝙗𝙞é𝙣 𝙚𝙨𝙩á 𝙚𝙣 𝙢𝙖𝙡 𝙡𝙪𝙜𝙖𝙧.❞
Circula en redes sociales el testimonio de un servidor público de la región Zamora que relata haber sido separado provisionalmente de su cargo tras resolver una suspensión condicional del proceso en favor de once policías municipales.
Según su propia narración, la causa versaba sobre posesión simple de narcótico, el Ministerio Público no se opuso a la salida alterna y los imputados cumplían puntualmente las condiciones impuestas.
Entonces, siempre conforme a ese testimonio, una pregunta de prensa, construida sobre datos falsos, atribuyó a los imputados delitos por los que jamás fueron vinculados.
Y el gobernador, sin verificar nada, sin leer la causa, sin distinguir entre posesión simple y delincuencia organizada, sentenció ante micrófonos que la liberación fue corrupta y ordenó al Poder Judicial investigar y sancionarlo.
El órgano disciplinario obedeció con una celeridad que jamás exhibe. Suspensión provisional, privación sustancial del salario, y un procedimiento que se arrastra sin justificación mientras el sancionado de facto carga con la prueba de su inocencia.
Si ese relato es exacto, conviene decirlo con todas sus letras. Cada pieza de esa secuencia viola estándares interamericanos que México está obligado a observar.
La Corte Interamericana ha sostenido desde Apitz Barbera que un juez no puede ser disciplinado por el contenido jurídico de sus decisiones, porque el desacuerdo con una interpretación se corrige por la vía de los recursos, no por la vía del castigo. Ha sostenido en Reverón Trujillo y en Quintana Coello que la inamovilidad y la estabilidad salarial son garantías reforzadas, no privilegios.
Ha sostenido en López Lone que los procedimientos disciplinarios usados como represalia producen un efecto amedrentador sobre toda la judicatura, porque el mensaje no se dirige al juez sancionado sino a todos los demás.
Y ha exigido, desde el Tribunal Constitucional contra Perú, que el órgano que disciplina a un juez sea independiente del poder que lo acusa.
En la secuencia narrada, el acusador fue el gobernador, el instructor fue el gobernador y el vocero de la sanción fue el gobernador. Al tribunal solo le habría correspondido poner el sello.
Pero no es eso lo que hoy nos ocupa. Lo que nos ocupa es lo que el propio servidor público afectado escribió de sí mismo, con sus palabras, sin que nadie lo obligara. Es verdad que anuncia que se defenderá conforme a la ley ante las instancias correspondientes, y ese anuncio sería digno si no estuviera desmentido unas líneas más adelante por su propia pluma.
Porque también escribió que se ha querido acercar al “Señor Gobernador”, así, con mayúsculas reverenciales, y que le ha resultado imposible. Escribió que se debe a la elección que lo llevó al cargo. Enumeró sus maestrías, su doctorado, sus cursos y sus cartas de recomendación como credenciales de idoneidad.
La defensa jurídica que proclama convive entonces con la súplica de audiencia que confiesa, y cuando quien juzga transita ambos caminos a la vez, el segundo desnuda al primero. Nadie busca el favor de quien dice que combatirá con derecho.
Detengámonos en esa confesión, porque vale más que cualquier expediente disciplinario. Un servidor público que busca al “Señor Gobernador” para explicarle su resolución ha aceptado, en los hechos, que el gobernador es quien decide su futuro. Ha aceptado que las determinaciones judiciales se validan en el despacho del Ejecutivo y no en las salas de apelación.
Ha aceptado que su permanencia en el cargo es una gracia que se gestiona en antesalas. No importa que la audiencia nunca se haya concedido. La sumisión no está en el resultado de la gestión sino en el impulso de intentarla.
Las virtudes judiciales que esa sola frase lesiona merecen enunciarse una por una. La primera es la independencia misma, que los Principios Básicos de Naciones Unidas definen como el deber de resolver sin restricciones, influencias, presiones ni intromisiones de ningún sector, y que tiene como correlato exacto el deber de no buscarlas.
Quien solicita la comprensión del poder político para una resolución propia introduce voluntariamente la influencia que la independencia le ordenaba repeler.
La segunda es la fortaleza, esa virtud que el Código Iberoamericano de Ética Judicial reclama al juzgador precisamente para los momentos de presión, porque la independencia no se prueba en los días tranquilos sino cuando el poder ruge.
El juez fuerte responde a la difamación con recursos, con denuncias, con derecho. El juez débil responde con solicitudes de audiencia. La tercera es la apariencia de independencia, que la jurisprudencia interamericana y los Principios de Bangalore consideran tan valiosa como la independencia real, porque la sociedad no lee expedientes, lee conductas.
Una ciudadanía que observa a su juez tocando la puerta del gobernador concluirá, con toda lógica, que las puertas de ese despacho también se tocan antes de resolver. Y la cuarta es la institucionalidad del cargo, porque el juez que se humilla no se humilla solo, arrastra consigo a la toga entera y enseña a los justiciables que la justicia de su región tiene dueño.
Hay además, en el propio testimonio, una frase que delata la confusión de origen.
El funcionario afirma que se debe a la elección y que solo el pueblo podría quitarle el cargo. Se equivoca dos veces. Un juez no se debe a sus electores ni a ninguna clientela, se debe a la Constitución y a la ley, y esa distinción no es retórica, es la frontera misma entre la jurisdicción y la política.
Quien concibe su cargo como un mandato popular concebirá tarde o temprano sus sentencias como actos de representación, y el paso siguiente, ya consumado en este caso si su relato es fiel, es rendir cuentas al poder político como si de un superior se tratara.
El servidor público cierra su testimonio con una pregunta que pretende ser demoledora. Lamenta que su sustituta no haya acreditado curso alguno ni provenga de elección popular, y se pregunta en manos de quién está la impartición de justicia. La pregunta es legítima, pero se la devolvemos íntegra. En manos de un funcionario que busca audiencia con el “Señor Gobernador” para explicar sus resoluciones, la justicia tampoco está en buen lugar.
Quien reprocha a su relevo la falta de cursos y de votos debería advertir que a él, con cursos y con votos, le faltó lo único que ni los cursos enseñan ni los votos confieren. Le faltó independencia. Y una justicia en manos sumisas no es mejor que una justicia en manos improvisadas, es apenas la misma justicia capturada por una puerta distinta.
Y ya que hablamos de manos, veamos las manos que sostienen hoy la disciplina y el gobierno judicial de Michoacán, porque el registro público las describe sin necesidad de adjetivos.
El Tribunal de Disciplina Judicial, ese órgano que suspendió al funcionario de Zamora con la presteza que el gobernador exigió, lo preside un fundador del partido en el gobierno, asesor parlamentario del hoy gobernador, su diputado suplente cuando aquel pidió licencia para buscar la gubernatura, y director del Instituto Registral y Catastral durante casi todo el sexenio de quien hoy reclama sanciones contra jueces.
Ninguna persona con esa trayectoria puede satisfacer el estándar de imparcialidad objetiva cuando el asunto a resolver es si quien ejerce función jurisdiccional merece sanción por una resolución que disgustó a quien fue su jefe, su titular de fórmula y su proyecto político.
La jurisprudencia interamericana lo resume en una máxima antigua y vigente, la justicia no solo debe hacerse, debe verse hacerse. Aquí no se ve. Tres de las cinco magistraturas de ese tribunal provienen del propio gobierno estatal o son afines al partido que lo encabeza, según ha documentado la prensa nacional, y un órgano así integrado no supera el examen de apariencia que el sistema interamericano exige a todo tribunal disciplinario.
Y el Supremo Tribunal de Justicia lo preside quien en acto público y ante el propio gobernador comprometió la suma del Poder Judicial, en sus palabras, firme, decidida y sin titubeos, al plan de gobierno del Ejecutivo, en una ceremonia donde el gobernador demandaba unidad entre los tres poderes y se quejaba de que los delincuentes evidentes salgan libres a las pocas horas.
No corresponde a un presidente de tribunal adherirse a programa de gobierno alguno, ni siquiera a los loables, porque los Principios de Bangalore le imponen preservar no solo su independencia sino su apariencia ante un observador razonable, y ningún observador razonable puede esperar imparcialidad de una judicatura que promete obediencia programática al poder cuyo desempeño deberá juzgar.
Cuando además el titular de ese poder opina desde el micrófono qué imputados son evidentemente delincuentes y qué jueces merecen sanción, la adhesión sin titubeos deja de ser cortesía institucional y se convierte en abdicación.
Nada de lo aquí expresado constituye agravio, constituye escrutinio. La Corte Interamericana ha establecido desde Herrera Ulloa y Ricardo Canese que quienes ejercen funciones públicas se someten voluntariamente a un escrutinio más intenso de la sociedad, pues sus actividades salen de la esfera privada para insertarse en el terreno del debate público, y que las expresiones sobre asuntos de interés general gozan de una protección reforzada.
Ese estándar se intensifica todavía más cuando lo discutido es el funcionamiento de la justicia, asunto de interés público por excelencia, y cuando los aludidos ocupan las más altas responsabilidades del sistema.
Un gobernador que opina sobre causas penales, un presidente de tribunal que adhiere su institución a un plan de gobierno, un órgano disciplinario que suspende a quien ejerce función jurisdiccional y un servidor público que relata su caso en redes sociales son, todos, materia legítima del control ciudadano más riguroso.
Quien acepta el poder acepta la crítica, y quien la rehúye confirma que no comprendió la naturaleza republicana del cargo que ocupa.
En estas manos está la justicia de los michoacanos. La frase del funcionario de Zamora resulta entonces más certera de lo que él mismo imaginó, solo que la respuesta lo incluye.
En manos de un presidente de tribunal disciplinario formado en la nómina y en la confianza del Ejecutivo. En manos de un ocupante de la presidencia del Supremo Tribunal que promete obediencia programática al gobierno en turno. Y en manos de servidores públicos que, cuando el poder los golpea, no oponen la toga sino la solicitud de audiencia. Nunca la justicia de Michoacán había estado en manos tan comprometidas con el poder al que debían contener. La fotografía que acompaña estas líneas no es, en sí misma, el agravio.
En una república sana los titulares de los poderes posan juntos en las ceremonias, y nadie debería leer en ello otra cosa que cortesía institucional. El problema es que aquí la imagen no retrata una cortesía, retrata un expediente.
Detrás de esa pose están la adhesión sin titubeos al plan del Ejecutivo, la suspensión dictada con la presteza que el gobernador exigió y las trayectorias formadas en su nómina y en su confianza.
Cuando la independencia existe, la fotografía es protocolo. Cuando no existe, es confesión. José María Morelos y Pavón, cuyo nombre preside la fachada ante la que posan, pidió en los Sentimientos de la Nación que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.
Eso quiso el Siervo de la Nación, tribunales del lado del débil frente al poderoso. Lo que esta imagen documenta, leída junto al expediente, es lo contrario, tribunales del lado del fuerte, retratados con él, mientras el débil, llámese justiciable o servidor público caído en desgracia, espera en la antesala.
Aquí está, entonces, la lección que la reforma judicial de 2024 quiso ocultar y que este episodio exhibe con crudeza. La independencia judicial no la otorgan las urnas, no la acreditan los posgrados, no la certifican los cursos ni las cartas de recomendación.
La independencia es una forma del carácter que se forja en la carrera judicial, en años de resolver bajo presión sabiendo que la estabilidad del cargo, garantizada por la ley y no por el favor de nadie, respalda cada determinación. Se puede tener doctorado y carecer de ella.
Se puede ganar una elección y carecer de ella. El funcionario de Zamora, electo y titulado, mostró carecer de ella en la hora precisa en que más la necesitaba, y lo dejó escrito de su puño en una red social.
Que quede claro que nada de lo anterior absuelve al poder que lo persigue.
Si los hechos narrados son ciertos, la injerencia del Ejecutivo en un asunto jurisdiccional es gravísima y deberá responderse en las instancias que correspondan.
Pero la defensa de la judicatura no puede construirse sobre jueces que se defienden mendigando.
A los juzgadores de este país, electos o de carrera, les decimos lo que la dignidad del cargo exige. Ante el atropello, recursos. Ante la difamación, denuncia.
Ante la presión, sentencia. Y ante el gobernador, nunca una solicitud de audiencia, sino la distancia republicana que la Constitución impone entre quien juzga y quien gobierna.
La independencia no se mendiga. Se ejerce, aun cuando cueste el cargo. Sobre todo cuando cuesta el cargo.
Sergio Santamaría Chamú | Fundación Interamericana para la Independencia Judicial.
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