Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendieron diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano relacionados algunos de ellos, con el incumplimiento por parte de Ayuntamientos en los procesos de renovación de autoridades auxiliares.
En sesión pública virtual, se dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-029/2022 promovido en contra del Ayuntamiento de Morelia, su Secretario, y contra la Comisión Especial Electoral Municipal, esto por la omisión de emitir y aprobar la Convocatoria para la Elección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío, Michoacán, para el ejercicio 2021-2024.
Por unanimidad, se declaró existente la omisión del Ayuntamiento de Morelia, de emitir la convocatoria para renovar dicha Jefatura de Tenencia y, ordenó a las autoridades responsables que, dentro del término de 15 días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la resolución, aprueben y emitan la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Tiripetío y conminó a las autoridades responsables para que en lo sucesivo se ajusten a los plazos previstos en la normatividad electoral y a los que determine el TEEM.
Cabe señalar que en el proyecto presentado por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, si bien el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, lo acompañó en términos generales, se apartó de la conminación al Ayuntamiento, a su Secretario, y a la Comisión Especial Electoral Municipal, y emitió su voto razonado en relación al establecimiento de las autoridades auxiliares como las encargaturas del orden.
“El tema de la conminación que se plantea no la comparto, en atención de que del mismo, observamos que la emisión de una convocatoria en estos momentos representa el inicio de los trabajos que implica llevar a cabo las actividades propias de lo que representa un proceso electivo, y estamos hablando previo a un proceso de elección de autoridad auxiliar que puede establecerse tiempo que no son precisamente días y horas hábiles”, indicó el Magistrado Presidente.
También se emitió sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-026/2022 promovido por el entonces Jefe de Tenencia de la comunidad de la Cañada de Ramírez, municipio de Numarán, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de dicho municipio, del que reclamó la falta de pago por concepto de salario y otras prestaciones durante el cargo que desempeñó como Jefe de Tenencia.
Con los votos particulares de la Magistrada Alma Bahena Villalobos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras en el resolutivo número dos, referente a ordenar a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM remitir la demanda original y sus anexos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, se resolvió también, que el TEEM es materialmente incompetente para resolver la materia de la demanda planteada por el entonces Jefe de Tenencia de la comunidad de la Cañada de Ramírez.
“Me parece interesante mantener la ruta de dar certeza a los justiciables; yo creo que desde aquí se dibuja una línea interesante de estudio en relación a la competencia en donde vemos que hay temas que son particularmente de la esfera de otra institución, pero vemos cómo estos criterios al final van uniformándose de tal manera que nos doten a los Tribunales electorales para conocer de estas competencias que permitan conocer este tipo de asuntos”, añadió Pérez Contreras.
El proyecto presentado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa se envió a engrose.
También durante la sesión, se atendió el proyecto de acuerdo plenario e incumplimiento de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-104/2021 promovido por el Partido Político MORENA en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Uruapan, postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quienes les atribuyó la culpa in vigilando, por la vulneración al interés superior de la niñez derivado de la utilización de la imagen de menores en una publicación de naturaleza electoral, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a los denunciados y ordenando cumplir con medidas de no repetición, mediante la asistencia de un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez impartido por el IEM.
En este caso, por unanimidad se declaró cumplida la sentencia por parte del Instituto Electoral de Michoacán y los partidos políticos denunciados Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, ya que se acreditó que, el IEM llevó a cabo los actos tendentes a organizar y ejecutar el curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez que le fue ordenado y, que las fuerzas políticas estuvieron presentes en dicha capacitación.
Mientras que incumplida la sentencia respecto a lo ordenado al entonces candidato, ya que no asistió al curso indicado en ninguna de las dos ocasiones que fue programado, pese a estar debidamente notificado de su realización, en consecuencia, a fin de hacer cumplir plenamente las determinaciones que emita este Tribunal, se solicita al IEM, imparta el curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez al referido denunciado; para lo cual se apercibe a éste en los términos indicados en el acuerdo.
Se le impuso al denunciado una multa en los términos precisados en el acuerdo y vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, para los efectos indicados.
Finalmente, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-032/2022 presentado en contra del Ayuntamiento de Morelia por la omisión de aprobar y emitir la convocatoria para elegir al encargado del orden de la colonia Indeco Expropiación Petrolera, de Morelia, para el periodo 2021-2024, por unanimidad, el Pleno resolvió tener por no presentada la demanda promovida y, en consecuencia, se desechó de plano el juicio, toda vez que la demanda carece de firma autógrafa. Circunstancia que se hizo constar en certificación levantada por el Secretario General de Acuerdos del TEEM.
En tal contexto, toda vez que la falta de firma autógrafa en el escrito de demanda supone la ausencia de la voluntad del actor para promover el medio de impugnación, es que se propone el desechamiento.