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18 diciembre, 2024
PRESENCIA DE MICHOACÁN

Necesario sancionar a quienes cometan violencia política en contra de las mujeres: Liz Hernández

Esta iniciativa va enfocada a implementar un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política por razón de género, además de que todas las denuncias deben seguirse de oficio
Morelia, Michoacán, 23 de febrero de 2022. Las mujeres deben tener la garantía del respeto a los derechos político- electorales, en caso de existir violencia se debe sancionar a quien la cometa, indicó Liz Alejandra Hernández Morales, diputada local por Michoacán.
Al presentar la iniciativa de reforma al Código Electoral del Estado en el que se propone la implementación del Procedimiento Especial Sancionador en materia de violencia política por razón de género, la legisladora señaló la urgencia de homologarlo con la normativa federal.
“Hoy vengo a solicitar que nuestra legislación estatal deje de ser omisa sobre la instrucción categórica que se nos fue dada el 13 de abril del 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Ahí, se publicaron las reformas a la normativa federal para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, que incluya un procedimiento especial sancionador para la tramitación y para la sustanciación de las quejas en materia de violencia política”.
Detalló que esta iniciativa contempla la implementación del siguiente procedimiento sancionador:
– Disponer que dicho procedimiento se instaurará en todo tiempo dentro y fuera de los procesos electorales.
– Establecer los requisitos mínimos para la presentación de una queja.
– Que será tramitado por el Instituto Electoral de Michoacán y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado.
– Dotar a dichas autoridades de facultades suficientes para la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia política.
– Establecer de forma clara sujetos infractores y sanciones especiales en la materia.
– Establecer cuando se acredita la violencia política en razón de género, atendiendo a los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
– Distinción entre el procedimiento especial sancionador y el juicio de la ciudadanía en la materia, atendiendo a los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
– Legislar en materia de medidas cautelares y de protección en la materia.

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