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Presidenta Claudia Sheinbaum firma decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes

Presencia de Michoacán Publicado por Presencia de Michoacán
14 octubre, 2026
Tiempo de lectura:3 minutos
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Presidenta Claudia Sheinbaum firma decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes

·         ”Las plataformas estuvieron de acuerdo (…) y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley”, puntualizó la Jefa del Ejecutivo Federal

·         El instrumento es de carácter obligatorio pero no punitivo; las plataformas cuentan con un plazo de 30 días naturales para adecuar sus sistemas e informar sobre su cumplimiento

 

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes —que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF)—, el cual establece que las plataformas digitales deben restringir desde el diseño la exposición a contenidos de violencia, acoso o abuso sexual, así como retirar de inmediato cualquier material de riesgo en perfiles de menores de edad.

“Tienen que desarrollar todo lo necesario para que así sea. Las plataformas estuvieron de acuerdo; lo único que pidieron fue un mes para poder preparar sus plataformas para que esto sea una realidad, y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas”, puntualizó en la conferencia matutina “Las mañaneras del pueblo”.

Por su parte, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, informó que durante las reuniones de trabajo con empresas como Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X y Huawei, las plataformas reconocieron la necesidad de este instrumento. Asimismo, precisó que se trata de un marco de cumplimiento obligatorio, mas no punitivo, que otorga un plazo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar los ajustes técnicos necesarios y documentar formalmente las medidas adoptadas ante la autoridad.

Recordó que el decreto se fundamenta en el Artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y contempla cinco ejes centrales:

·         Queda expresamente estipulado que las plataformas digitales no deben permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, la exposición ni la recomendación algorítmica de contenidos, imágenes y videos que generen o promuevan: discursos de odio, extremismo violento; abuso, explotación o violencia sexual; suicidio, autolesiones deliberadas, trastornos alimenticios; violencia en el entorno escolar; acoso y ciberacoso; ciberbullying; conductas ilícitas; y material sexual explícito.

·         Las empresas deberán garantizar desde el diseño entornos seguros de manera predeterminada; identificar y retirar de inmediato cuentas o publicaciones que inciten o generen violencia; clasificar contenidos por edad; verificar la edad de las personas usuarias; incorporar herramientas de supervisión para madres, padres o personas tutoras; y habilitar mecanismos accesibles para reportar usuarios o contenidos de riesgo.

·         Colaboración con autoridades, es decir, las plataformas deberán mantener un punto de contacto disponible 24/7 para requerimientos de información de la autoridad investigadora; preservar y entregar evidencia relevante; y alertar de manera inmediata a las autoridades cuando se identifique cualquier contenido que atente contra la vida.

·         Fortalecimiento del acompañamiento y orientación psicológica a través de la Línea de la Vida (800-911-2000), así como la difusión en la comunidad educativa de la guía “El ABC de las emociones” sobre salud mental y uso consciente de redes sociales.

·         Se instruye a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a instalar una Mesa de Trabajo para coordinar la elaboración de propuestas de regulación que fortalezcan la defensa de menores en entornos digitales. En paralelo, las plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

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